Licencia de venta móvil en Arizona
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Cualquier vendedor que se dedique al negocio temporal o transitorio de vender, ofrecer para la venta, exhibir mercancía para la venta, o tomar pedidos de mercancías o bienes desde un vehículo en las calles o que ocupen un espacio en un edificio o en un lote vacío debe ser permitido por la Ciudad de Houston.
– Negocios relacionados con el alcohol – Alojamiento alternativo / Instalaciones de corrección – Comerciante de antigüedades, comerciante de metales preciosos, Venta de medios de comunicación y ropa – Alojamiento alternativo / Instalaciones de corrección – Alarmas antirrobo y de pánico – Carnaval – Solicitud de beneficencia – Calcomanías de máquinas de diversión que funcionan con monedas – Mercado común – Negocios de acceso al crédito (prestamistas de día de pago y de títulos de automóviles) – Salones de baile – Cajas de donación – Salas de juego – Ventas de garaje / ventas de patio – Recicladores de metal – Mini-almacén – Revendedores de segunda mano – Negocios de orientación sexual – Empleados de negocios de orientación sexual – Equipos de sonido y relacionados con el ruido – Vendedores ambulantes –
Permiso de venta ambulante en Los Ángeles
El permiso de vendedor general de mercancías lo expide el Departamento de Protección al Consumidor y al Trabajador (DCWP) de la ciudad de Nueva York -antes Departamento de Asuntos del Consumidor (DCA)- y está limitado por ley a 853 permisos para solicitantes no veteranos. Como la demanda es mayor que la cantidad de permisos disponibles, existe una lista de espera que lleva más de una década cerrada.
Por el momento, sólo las personas con un número en la lista de espera emitido por el DCWP, un veterano con licenciamiento honorable que resida en el Estado de Nueva York o el cónyuge o pareja de hecho superviviente de un veterano con licenciamiento honorable que resida en el Estado de Nueva York pueden presentar una solicitud de licencia de vendedor general.
Los veteranos discapacitados, que también sean titulares de una licencia de vendedor general válida, pueden presentar una solicitud de licencia de venta especializada, que les permite vender en calles restringidas, como se indica en el artículo 2-314 del Título 6 del Reglamento de la Ciudad de Nueva York. Hay dos tipos de licencias especializadas: La licencia de venta especializada en toda la ciudad (amarilla) y la licencia de venta en la zona central de Midtown (azul).
Cómo conseguir un permiso de venta ambulante
Un inspector de zonificación evaluará su solicitud y el plano del sitio. Los vendedores ambulantes no deben situarse ni obstruir el carril de circulación de una vía pública, la zona peatonal de la acera o los carriles para bicicletas en ningún momento.
El horario de funcionamiento estará limitado a las horas de 6:30 a.m. a 10 p.m. de lunes a viernes y de 9 a.m. a 10 p.m. los sábados y domingos. Todos los carros de venta en la acera deben ser retirados junto con toda la basura del lugar de venta diariamente. La carga y descarga de la mercancía debe cumplir con todas las normas de tráfico y no puede superar los quince (15) minutos.
La venta de alimentos preparados o de alimentos y bebidas preenvasados de cualquier tipo requiere una tarjeta de identificación de gestores de servicios alimentarios certificados y un informe de inspección de la Sección de Servicios de Regulación y Licencias del Departamento de Salud y Servicios Humanos, a la que se puede llamar al 240-777-3986.
Permiso de vendedor ambulante en Florida
Se requiere una licencia de vendedor ambulante para la venta de bebidas, alimentos, mercancías, bienes o mercancías caminando o conduciendo por la ciudad. No incluye la venta desde un lugar fijo o permanente.
Cualquier persona que circule por las calles de la ciudad en un vehículo de motor y se detenga para vender alimentos o bebidas al por menor a los clientes que se acerquen al vehículo es un “vendedor ambulante”. Un ejemplo de ello es un camión de helados. Esto no incluye a los vehículos que hacen entregas en residencias privadas u otros lugares.
Ninguna persona podrá dedicarse a la venta ambulante dentro de la ciudad a menos que cuente con una licencia para hacerlo conforme a este artículo. La licencia requerida se conocerá como “licencia de vendedor ambulante” y será emitida por el secretario de la ciudad tras el pago de la cuota requerida y el cumplimiento de este reglamento. La tarifa de la licencia será de 25 dólares por día para cada titular o de 400 dólares por año.