Servicios de retención de impuestos
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El Ministerio Federal de Finanzas alemán (Bundesfinanzministerium) publicó ayer un proyecto de circular sobre el tratamiento fiscal alemán de los cánones pagados por las licencias de software y bases de datos concedidas por licenciantes no residentes (el proyecto puede encontrarse aquí).
El borrador es muy importante para los clientes (i) que hayan concedido licencias de software y bases de datos a clientes alemanes o que utilicen distribuidores alemanes, o (ii) que paguen cánones por licencias a licenciantes extranjeros en relación con el software o las bases de datos.
De conformidad con el art. 50a párr. 1 nº 3 de la Ley alemana del Impuesto sobre la Renta (Einkommensteuergesetz), un licenciatario residente en Alemania está obligado a retener el impuesto alemán a un tipo impositivo del 26,375% de la contraprestación pagadera por el uso de un activo intangible, por ejemplo, una patente, o el uso de descubrimientos científicos, experiencias o cualquier otra cosa comparable. Sin embargo, esta retención sólo se aplicará si el licenciante no residente está sujeto al impuesto sobre la renta alemán (de sociedades) con respecto a los cánones recibidos.
Desde hace décadas se discute intensamente con las autoridades fiscales alemanas si existe una obligación tributaria alemana y, en consecuencia, si el canon está sujeto a retención en origen. En el caso de los usuarios finales, la distinción se basa principalmente en la cuestión de si el software ha sido modificado para adaptarse a las necesidades individuales de los clientes (software individual: retención en origen) o no (software estándar: sin retención en origen). Si se ha concedido una licencia a un distribuidor residente, existe jurisprudencia del Tribunal Fiscal Federal alemán según la cual un canon pagado por un distribuidor residente a un licenciante no residente está sujeto a la retención fiscal alemana, si el distribuidor también tiene permiso para modificar/reproducir el software.
Tratamiento fiscal del software como servicio
Los ingresos nacionales obtenidos por artistas, deportistas, otorgantes de licencias y directores extranjeros en el sentido del artículo 49 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (EStG) están sujetos a una obligación fiscal limitada. Estos ingresos se gravan mediante un procedimiento especial, el procedimiento de retención fiscal definido en el artículo 50a de la EStG.
Los artistas, deportistas, otorgantes de licencias y directores (“beneficiarios”) extranjeros pueden solicitar una exención de la retención fiscal alemana en virtud del artículo 50a de la EStG si un convenio de doble imposición (DTA) exime parcial o totalmente de la retención fiscal a los ingresos obtenidos en Alemania.
Además de la revisión de la disposición para evitar abusos del artículo 50d (3) de la Ley alemana del impuesto sobre la renta (EStG), se han revisado las disposiciones sobre el procedimiento de desgravación del impuesto sobre las plusvalías y de la retención fiscal en virtud del artículo 50a de la Ley alemana del impuesto sobre la renta (EStG) para los contribuyentes extranjeros. En particular, las disposiciones de los apartados 1 y 2 del artículo 50d de la EStG se han trasladado al nuevo artículo 50c de la EStG.
Los contribuyentes extranjeros (beneficiarios) se benefician de la exención de la retención de impuestos en Alemania, ya sea mediante la devolución de los importes de los impuestos ya pagados o mediante la expedición de un certificado de exención antes del pago de la remuneración.
Software de retención de impuestos como servicio
Si una empresa estadounidense paga un canon a una empresa extranjera por el uso de una licencia de software, se plantea la cuestión de si el pago del canon se considera una renta de origen estadounidense para el licenciante extranjero. Si el canon se considera un ingreso de origen estadounidense para el licenciante extranjero, se aplicará generalmente la retención del impuesto de no residentes de la Sección 1442 del I.R.C. a un tipo del 30%.
Sin embargo, el IRS adoptó una posición en un Field Service Advice que era incompatible con las anteriores Revenue Rulings. En la FSA, un licenciatario estadounidense concedió una licencia de software a un licenciante extranjero. El licenciatario estadounidense modificó el software licenciado y concedió una sublicencia del software modificado a otra empresa estadounidense. El sublicenciatario fabricó ordenadores e instaló el software modificado en ordenadores que vendió tanto dentro como fuera de Estados Unidos. El IRS determinó que el origen de los cánones pagados por el licenciatario estadounidense al licenciante extranjero debía basarse en la localización de las actividades del licenciatario estadounidense. Los cánones que el licenciatario estadounidense pagó al licenciante extranjero se consideraron ingresos de origen estadounidense.
Retención sobre los servicios de publicidad
El 27 de octubre de 2017, el Ministerio de Finanzas alemán publicó una nueva circular destinada a resolver el debate en curso sobre la aplicación de la retención en el contexto de las licencias de software y bases de datos de entidades extranjeras a licenciatarios alemanes.
Las nuevas perspectivas obtenidas tras el análisis de la nueva circular son cruciales para cualquier entidad extranjera que conceda licencias de software o bases de datos a clientes o socios comerciales alemanes o los distribuya a través de ellos. Los desarrolladores de software de fuera de Alemania se enfrentan a esta cuestión cuando recurren a socios editoriales alemanes o incluso a sus propias filiales alemanas para distribuir software en base a cánones, que pueden estar sujetos a retenciones. La nueva circular aclara las condiciones en las que la distribución digital está sujeta a retención fiscal, y mucho depende de los detalles del modelo de distribución.
Había una falta de claridad en cuanto al alcance exacto de la retención fiscal, en particular si abarca el mero uso del software en su finalidad prevista, la concesión de sublicencias dentro del mismo grupo empresarial o los pagos por un derecho de distribución exclusivo. En el pasado, se solía distinguir entre los programas informáticos individuales, sobre los que se argumentaba que se debía practicar la retención, y los programas informáticos estándar, sobre los que no. Sin embargo, la necesidad de que la licencia esté limitada en el tiempo para encajar en el ámbito de aplicación de la retención, ya quedó suficientemente aclarada en la anterior circular de 2010.